Multas de radar: ¿Cuando puedo librarme de una?
Las multas de radar suponen una gran parte de las sanciones que nos imponen las administraciones a los ciudadanos. De hecho, desde 2012, cada año hay entre cuatro y cinco millones de denuncias. Circular a mayor velocidad de la permitida es la infracción más común (y un botín para las administraciones). Te contamos en qué casos puedes recurrir una multa de este tipo.
Multas de radar
Nada más recibir la notificación de que te han impuesto una sanción debemos mirar la imagen. Hay que fijarse en varios detalles. El primero es cerciorarse de que no aparezca ningún otro vehículo en la foto. También es importante verificar si el día y la hora que aparecen son correctos, así como la velocidad y la matrícula. Por último, el número de esta tiene que ser completamente visible en la instantánea. Si no se cumplen todos estos requisitos, la recomendación es recurrir la denuncia.
Procedimiento para recurrir multas de radar
Debes presentarte ante la Administración pertinente y realizar un escrito de alegaciones. Tienes 20 días naturales desde el momento en el que hayas recibido la notificación. Puedes escoger entre varias opciones: negar los hechos o denunciar la invalidez de las pruebas presentadas son dos ejemplos. Un truco que no se te puede olvidar es pedir la homologación del radar. El Centro Español de Metrología emite certificados periódicamente que garantizan las correctas mediciones de los radares. Si no está homologado, la multa no tiene recorrido.
En caso contrario, lo más probable es que te toque pagar entre 100 y 500 euros de multa, la pérdida de entre 2 y 6 puntos del carnet y, en los casos más graves, la retirada del mismo e inclusos penas de prisión. Estos son los casos en los que se superan el límite en 60 km/h y 80km/h el límite de velocidad establecido en vía urbana e interurbana, respectivamente. Las penas de cárcel a las que te enfrentas en estos casos son de entre tres y seis meses. También multas de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cuanto a la retirada del carnet, se te puede privar de conducir vehículos a motor desde uno a cuatro años.
A partir de qué velocidad me pueden multar
En 2015, la DGT (Dirección General de Tráfico) se propuso unificar el umbral de tolerancia. Se trata de la velocidad a partir de la cual se activan los radares. Estableció dos tipos de vías: aquellas cuya velocidad máxima es mayor a 100, y aquellas en las que es inferior. En las primeras decretó que los radares deben saltar cuando el límite se supere en 7km/h. En las segundas, cuando la velocidad sea un 7% superior al límite establecido. Se determinó así porque los radares más antiguos tienen, como mucho, ese margen de error (los nuevos no pasan del 3%).
Si tienes más dudas sobre como recurrir una multa de tráfico, contacta con nosotros.