Vuelos cancelados: descubre la indemnización que te corresponde

La indemnización por vuelos cancelados o con retraso son conceptos poco conocidos para la mayoría de ciudadanos de la Unión Europea. Sin embargo, es uno de los campos en en los que tenemos los derechos más garantizados. Conviene saber cuales son para recuperar dinero que, en caso de retraso o cancelación y según dicta Bruselas, nos pertenece.

Esta legislación se aplica en vuelos dentro de la Unión Europea. También en aquellos que tienen como origen cualquier aeropuerto de uno de los 28 países que conforman la Unión. Por último, también afecta a los vuelos que tienen su origen fuera de la Unión pero el destino es dentro de ella (en este caso, la aerolínea debe ser de uno de los países de la UE).

Todo esto si no has sido beneficiario de algún tipo de indemnización por el mismo retraso por parte de un tercer país. Además, quedan excluidas las Islas Feroe, la Isla de Man y las Islas del Canal.

Vuelos cancelados

Derechos comunitarios por vuelos cancelados o retrasados

Los derechos que te garantiza la legislación comunitaria son:

  • El derecho a la información.
  • Al reembolso o a la modificación del trayecto si su vuelo se cancela o se le deniega el embarque.
  • También podremos reclamar el reembolso si su vuelo se retrasa durante cinco horas o más.
  • El derecho a la asistencia y, en determinadas circunstancias, el derecho a la compensación en el caso de vuelos cancelados, gran retraso o embarque denegado.
  • Reclamar y a tener acceso a compensaciones.
  • El derecho a viajar en las mismas condiciones que otros ciudadanos si usted tiene una discapacidad o movilidad reducida.

Los vuelos de salida y entrada se consideran separados (aunque se hubieren comprado a la vez). La aerolínea responsable es la que opera el vuelo, no a la que se ha comprado el billete (hay casos en los que no es la misma).

La propia aerolínea está obligada a informarle por escrito de las condiciones de asistencia y compensación. Siempre que el retraso sea superior a dos horas en la salida. También debe hacerlo si la llegada sufre un retraso largo, por cancelación o si se le deniega el embarque. Además, los aeropuertos deben tener tanto online como en los puestos de check-in notificaciones informativas sobre esta legislación y los derechos que recoge.

Otras reclamaciones

Otro de los motivos más frecuentes es la pérdida del equipaje, en cuyo caso también puede reclamar. En este caso la Unión Europea no facilita un formulario tipo. Tienes 7 días desde la pérdida (o 21 si se trata de un retraso) para presentar el escrito para pedir la indemnización (de hasta 1220€). Si el daño se debe a un defecto en tu maleta, no tienes derecho a compensación. También tienes derecho a cobrar una mayor indemnización si contratas un seguro adicional.

Por último, si la compañía te degrada el asiento (te baja de categoría), tienes derecho a un 30% de descuento. Eso sí, en viajes iguales o inferiores a 1500 km. Si el trayecto es de entre 1500 y 3000 km, el descuento asciendo a un 50%. Por último, en el resto se aplica una reducción del 75% sobre la cantidad pagada. La compañía tiene que efectuar el reembolso en los siguientes siete días. Si hace escala y solo le han degradado el asiento en uno, solo cobrará por el precio del primer vuelo (como es lógico).

Si te encuentras en algunos de los supuestos descritos en este artículo, contacta con nosotros. En OP Abogados te ayudamos a gestionar tu indemnización.